SIMIT (Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito) s un sistema que alimenta los datos reportados por multas y sanciones por infracciones de tránsito, suministrados por cada una de las Autoridades de Tránsito Territoriales y que son entregados a cada uno de los Concesionarios de la Operación Simit de las diferentes zonas (5 zonas operativas y 1 zona virtual) en las cuales se dividió el país. Todas las autoridades territoriales de tránsito son responsables de garantizar la oportunidad en la entrega, integridad, veracidad y calidad de la información suministrada.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, mediante la ley 769 de 2002 en sus artículos 10 y 11 se creó el SIMIT y se facultó a la Federación Colombiana de Municipios – FCM (persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado) como administrador del sistema.
En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existe una sede del SIMIT o en aquellas donde la FCM lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.
Recursos necesarios para la operación del SIMIT
Personal, equipos de cómputo, Software Simit (A cargo del operador de la zona virtual al igual que el manejo integral del hosting y base de datos del sistema), información de pagos por infractores de tránsito, dispositivos electrónicos de captura, kioscos electrónicos, alcohosensores, unidades móviles de atención, softwares complementarios, infraestructura de comunicaciones y documentación técnica (Manuales, instructivos, procedimientos, otros).
Entidades que participan en la operación del SIMIT
Federación Colombiana de Municipios (FCM): Administrador del Simit.
Autoridades de tránsito territoriales: Se entienden autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
1. El Ministro de Transporte.
2. Los Gobernadores y los alcaldes.
3. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
4. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
5. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
6. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
7. Las Fuerzas Militares.
8. Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Secretarías de Hacienda Municipales y Departamentales: Unidades Administrativas Municipales, Distritales o Departamentales que tienen por función garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la administración.
Concesionarios: Firmas seleccionadas por la FCM mediante licitación pública para desarrollar, conformar, poner en funcionamiento, actualizar, reparar y operar el Simit, de acuerdo con los referentes legales y contractuales aplicables.
Dirección de Tránsito de la Policía Nacional.
Proveedor de servicio de Almacenamiento de Datos (Hosting): Es responsabilidad del concesionario de la Zona Virtual y presta el servicio especializado que suministra infraestructura principal y de contingencia para almacenamiento y procesamiento de toda la información que es reportada a la base de datos del Simit.
Entidades Financieras: Entidades con las cuales la Federación Colombiana de Municipios tiene suscrito convenio de recaudo nacional, las cuales son vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Interventoría de Operación Simit: Firma contratada por la FCM a través de licitación pública para realizar la interventoría.
Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT: RUNT incorpora ocho registros, dentro de los que se encuentra el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
Centro Integral de Atención – CIA: Son establecimientos donde se presta el servicio de escuela y de casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del código de tránsito los cuales pueden ser operados por el Estado o por entes privados.
Procesos básicos del SIMIT
Los procesos básicos del Simit necesarios para la operación eficaz son siete (7), los cuales se enuncian a continuación:
1. Capacitación de autoridades de tránsito.
2. Cargue, procesamiento y actualización de la información.
3. Registro de pagos, distribución y transferencias.
4. Consulta, servicio y atención al ciudadano.
5. Proceso de acuerdos de pago.
6. Proceso de seguimiento a transferencias.
7. Proceso de identificación de partidas conciliatorias.
Fuente:
Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
Ley 1383 de 2010 por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito
Natalia Valero
Analista de nuevos proyectos
Con los ojos puestos en el desarrollo de una movilidad inteligente